Artículo 2.o Los cargos de Procuradores del Departamento Legal de la Dirección de Pavimentación Urbana del Ministerio, deberán ser desempeñados por Profesionales con Título de Abogado.
    No obstante, los funcionarios en actual servicio que se desempeñan como tales, podrán ser nombrados en estos cargos aun cuando a la fecha no reúnan los requisitos de Título y de Colegio exigido por la ley para desempeñarlos, pero cesarán en el ejercicio de estos cargos el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no reúnen los requisitos legales exigidos.