Artículo 1° La administración de los bienes y recursos que ejercía el Instituto de Economía Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 931, de 25 de octubre de 1946, dictado por los Ministerios de Trabajo y Agricultura, que por decreto con fuerza de ley 87, de 12 de mayo de 1953, pasó provisoriamente al Servicio de Seguro Social, corresponderá al "Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores", que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en la ciudad de Santiago y estará dirigido por una comisión compuesta de las siguientes personas:
    Un representante del Ministerio del Trabajo, designado por el Presidente de la República, que lo presidirá, y cuatro miembros designados respectivamente por la Asociación de Molineros del Centro; la Federación Chilena de Industriales Panaderos; la Confederación de Sindicatos de Obreros Molineros de Chile y la Federación Nacional de Panificadores de Chile.
    Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y removidos por sus respectivos mandantes y tendrán como única remuneración la suma de $ 300 por cada sesión a que asistan, no pudiendo exceder esta suma de $ 3.000 mensuales.
    Las relaciones del Departamento con el Supremo Gobierno se harán a través del Ministerio del Trabajo.