Artículo 6° Los industriales panificadores,DFL 310, Hda
molineros y fideeros que no cumplan las obligaciones que 1960, Art 9° les impone el decreto 921, de fecha 25 de noviembre de 1958, del ex Ministerio del Trabajo, o sus disposiciones complementarias o modificatorias, serán sancionados con una multa de hasta de un sueldo vital mensual vigente para el departamento de Santiago, sin perjuicio del procedimiento legal para hacer efectivas las obligaciones.
molineros y fideeros que no cumplan las obligaciones que 1960, Art 9° les impone el decreto 921, de fecha 25 de noviembre de 1958, del ex Ministerio del Trabajo, o sus disposiciones complementarias o modificatorias, serán sancionados con una multa de hasta de un sueldo vital mensual vigente para el departamento de Santiago, sin perjuicio del procedimiento legal para hacer efectivas las obligaciones.