Artículo 7° Todos los bienes y recursos que a la fecha del presente decreto hayan sido adquiridos por el Instituto de Economía Agrícola con cargo a los fondos del decreto 931, que por decreto con fuerza de ley 87, de 12 de mayo de 1953, pasó provisoriamente al Servicio de Seguro Social, serán transferidos al dominio exclusivo del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, facultándose al Vicepresidente del Instituto de Economía Agrícola, al Vicepresidente del Servicio de Seguro Social o al Vicepresidente del Instituto Nacional de Comercio, según proceda, y al Administrador del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, para que firmen las escrituras públicas que procedan.
    Todos los actos o contratos a que dé lugar la transferencia de los mencionados bienes entre las instituciones señaladas estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas o derechos, incluídos los notariales y los de los Conservadores de Bienes Raíces.