Artículo Primero Transitorio: Los empleados del Instituto de Economía Agrícola, que con motivo de la creación de la persona jurídica a que se refiere el artículo 1°, pasen a ser empleados particulares, podrán optar dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, entre el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, o el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Un reglamento especial fijará las normas y condiciones necesarias para el reconocimiento de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los años de servicios del personal que opte para este régimen de previsión y para el traspaso de los respectivos fondos a dicha Caja.