7.- El encasillamiento en las nuevas Plantas no podrá significar disminución de remuneraciones, y en el evento en que la hubiera, ésta se compensará pagando la diferencia por planilla suplementaria en conformidad a lo que dispone el Art. 78 de la Ley N° 18.482 en relación con la letra d) del Art. 29 del DL.
2.879 de 1979.