Artículo 1.o.- Establécese el Banco del Estado de Chile, que quedará formado por la fusión de la Caja Nacional de Ahorros, Caja de Crédito Hipotecario, Caja de Crédito Agrario e Instituto de Crédito Industrial.
Será una institución bancaria, financiera y comercial que propenderá al fomento de las actividades productoras y facilitará la circulación de bienes mediante una acción crediticia que consulte las necesidades fundamentales de la economía nacional.
El Banco será una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, y sus relaciones con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda.