Artículo 3.o.- El Banco del Estado de Chile tendrá un capital autorizado de $ 5.000.000.000, que se formará:
    a) Con los capitales y fondos de reserva de las instituciones fusionadas;
    b) Con las utilidades que obtenga;
    c) Con los aportes y entradas especiales que por ley le corresponda percibir; y
    d) Con cualquiera otra entrada que se destine al efecto.