Artículo 17.- Son atribuciones del Directorio:
a) Señalar la política general de la Institución y establecer normas relativas a las operaciones contempladas en el presente decreto con fuerza de ley o impartir al Comité Ejecutivo las instrucciones a las cuales deberá ajustar su actuación.
b) Proponer al Presidente de la República el Reglamento Orgánico del Banco y las modificaciones que juzgare necesario introducirle, previo informe favorable del Superintendente del Banco;
c) Aprobar los Reglamentos internos del Banco;
d) Fijar periódicamente las condiciones, modalidades, montos máximos y tasas de interés para las diversas operaciones del Banco, con sujeción a las disposiciones legales que rijan esta materia;
e) Determinar la distribución global de los recursos de crédito disponibles entre las distintas actividades económicas que estime necesario atender;
f) Acordar, por períodos no inferiores a un año, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y con la opinión conforme del Superintendente de Bancos y del Banco Central de Chile, los márgenes para el otorgamiento de créditos a particulares, al Fisco, las Municipalidades, las instituciones de servicios públicos, de fomento, de previsión y a las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma;
g) Estudiar y resolver las operaciones de fomento;
h) Acordar la emisión de letras de crédito, bonos, debentures u otros títulos de inversión y determinar sus condiciones, monto, plazos, tasas de interés y demás características;
i) Designar a los Directores y funcionarios que formarán el Comité Ejecutivo y sus suplentes, y delegar en el Presidente, en el Gerente General, en uno o en varios Comités o Comisiones Especiales de Directores o funcionarios o en empleados superiores de la Institución, la atención o resolución de los negocios que estime conveniente;
j) Constituir Consejos Locales para las oficinas que funcionen en las ciudades capitales de provincia, determinar sus atribuciones y designar a las personas que han de integrarlos;
k) Proponer al Presidente de la República las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gerente General y Fiscal, y nombrar, remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a los empleados superiores, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 20 de este decreto con fuerza de ley;
l) Aprobar la planta del personal del Banco, señalar las obligaciones a los empleados y determinar sus sueldos y remuneraciones. No podrá acordar, extraordinariamente, gratificaciones ni otras remuneraciones, sin autorización del Presidente de la República, previo informe del Superintendente de Bancos;
m) Crear o suprimir sucursales en el país y en el exterior y designar corresponsales en plazas extranjeras;
n) Contratar créditos, en cualquiera forma, dentro o fuera del país, con acuerdo de los dos tercios de los Directores presentes, a lo menos. La contratación de créditos en el extranjero requerirá, dentro del quórum anterior, el voto conforme de cuatro o más Directores de libre elección del Presidente de la República;
ñ) Ejercer la fiscalización superior de las operaciones del Banco. Para los efectos de esta disposición, el Gerente General presentará al Directorio en cada sesión ordinaria una minuta con la resolución de todas las inversiones y operaciones de crédito superiores a las sumas que el Directorio señale anualmente y que se hayan realizado por las diversas oficinas del Banco desde la fecha de la minuta anterior;
o) Acordar las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquiera causa;
p) Aprobar los balances practicados al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, y presentar anualmente al Presidente de la República y al Superintendente de Bancos un informe sobre el funcionamiento y desarrollo de la Institución;
q) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de la Institución;
r) Acordar la edificación, compra, venta, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 del presente decreto con fuerza de ley, y la compra o venta por cuenta propia de valores mobiliarios;
s) Modificar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, la forma como el presente decreto con fuerza de ley distribuye las operaciones del Banco a través de sus distintos Departamentos; y
t) En general, acordar la realización de todo acto, contrato, pacto o convención, con el fin de cumplir los objetivos del Banco.