Artículo 26.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Resolver las solicitudes de crédito y demás operaciones que no requieran el acuerdo del Directorio;
b) Delegar la facultad de resolver las operaciones de crédito hasta el monto que señale en uno o más Subcomités, presididos por un Director, en el Gerente General, en los Gerentes de Departamento, en los Agentes o en los funcionarios que determine. Esta delegación deberá contar con el voto conforme de cuatro de sus miembros, a lo menos;
c) Resolver todos los asuntos de administración interna que no correspondan al Directorio o al Gerente General;
d) Nombrar, aceptar renuncias, poner término a los contratos de trabajo, remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a propuesta del Gerente General, a los empleados del Banco, con excepción de los que el Reglamento Orgánico califique de superiores;
e) Aprobar los informes de los Inspectores del Departamento Agrícola, para los efectos señalados en el artículo 52 del presente decreto con fuerza de ley; y f) Ocuparse de todas las materias que el Directorio o el Reglamento Orgánico le encomienden.