Artículo 28.- Son funciones del Gerente General:
    a) Asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz y presentar en cada sesión ordinaria una minuta en que se individualicen las inversiones y operaciones de crédito superior al monto que el Directorio señale y que hayan sido realizadas por el Banco desde la fecha de la minuta anterior;
    b) Someter al conocimiento del Directorio del Comité Ejecutivo, en su caso, una minuta de las solicitudes que se hayan propuesto a la Institución, y que les corresponda resolver;
    c) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento, la aceptación de renuncias, el término de contratos de trabajo, la remoción o suspensión, con o sin goce de sueldo, de los empleados a que se refiere la letra d) del artículo 26 del presente decreto con fuerza de ley;
    d) Dar cuenta al directorio o al Comité Ejecutivo, según corresponda, de los informes que presenten los Inspectores del Banco;
    e) Proponer al Directorio las provisiones y castigos que estime necesarios;
    f) Someter a la aprobación del Directorio el balance semestral del Banco;
    g) Ejercer todas las funciones que le encomiende el Reglamento Orgánico; y
    h) Proponer al Directorio la coordinación de la labor de los distintos Departamentos.