Artículo 30.- Son funciones del Fiscal:
    a) Asistir a las sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo, sólo con derecho a voz, pudiendo hacerse representar en estas funciones por el abogado del Banco que él designe;
    b) Dictaminar sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración:
    c) Defender a la Institución ante los Tribunales de Justicia personalmente o por intermedio del cuerpo de abogados a sus órdenes; y
    d) Representar al Directorio o al Comité ejecutivo la ilegalidad de cualquiera operación o acuerdo, para cuyo efecto podrá tomar conocimiento de todos ellos.