Artículo 39.- Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición, en los términos que determine el Reglamento Orgánico del Banco.
    El Banco podrá efectuar el reembolso de los depósitos a plazo en el momento en que se pida su retiro, pero dicho reembolso no será exigible sino transcurrido un plazo de 30 días.