Artículo 45.- Los saldos de depósitos de ahorros inferiores a quinientos pesos y que no hubieren tenido movimiento durante dos años, se harán figurar en la contabiliad general del Banco en una cuenta especial, independiente de las cuentas que les dieron origen. Estos saldos no pagarán intereses mientras permanezcan en la referida cuenta especial. No obstante, los dueños de estos saldos podrán reclamar su devolución, con intereses en los términos ordinarios.