Artículo 49.- El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:
    a) Conceder préstamos y anticipos a los agricultores, a las cooperativas agrícolas, a las sociedades y asociaciones agrícolas para la preparación de las tierras, cultivos y siembras de toda clase de productos agrícolas, atención y cosecha de las sementeras o recolección de productos; para la adquisición de ganado de crianza, lechería, de trabajo y de engorda; para la compra de abonos, forrajes, desinfectantes, herbicidas, vacunas, semillas, maquinarias, aperos, envases, postes, alambre; para plantación de árboles frutales o forestales y gastos necesarios para su cultivo y aprovechamiento; para la construcción de silos, galpones, establos, bodegas, casas de inquilinos y cierros; para las obras de saneamiento, desecación, nivelación y defensa de los predios y, en general, para todo lo que tenga por objeto satisfacer las necesidades que demande el cultivo de los campos y el desarrollo de la agricultura e industrias anexas, y fomentar e incrementar la producción agropecuaria nacional.
    Estos préstamos se concederán a plazos que guarden relación con el objeto a que se destinen. Los plazos serán fijados, en cada caso, por el Directorio, y no podrán exceder de 10 años;
    b) Recibir en depósito, bodegaje o consignación frutos, granos y, en general, todos los productos agrícolas y las mercaderías relacionadas con la industria agropecuaria;
    c) Efectuar, por cuenta propia o ajena, operaciones de compra, venta o permuta de ganado, abonos, forrajes, vacunas, herramientas, postes, alambres, productos químicos aplicables a la agricultura, desinfectantes, repuestos y, en general, toda clase de implementos y productos agrícolas;
    d) Efectuar las instalaciones para producir abonos o fertilizantes y constituir o participar en sociedades con el mismo objeto;
    e) Instalar y explotar plantas purificadoras y secadoras de semillas y frutos por cuenta propia o ajena, como asimismo, las destinadas a producir alimentos para ganado y aves;
    f) Vender y distribuir con exclusividad los abonos o semillas en cuya producción intervengan directamente, en forma conjunta o separada, el Estado, los organismos e instituciones fiscales y semifiscales; y
    g) Efectuar toda clase de importaciones o exportaciones de mercaderías, productos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la agricultura e industrias anexas relacionadas con la producción agropecuaria nacional.