Artículo 66.- Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a la misma serie las que ganen un interés similar, tengan igual amortización, hayan sido emitidas en el mismo año y sean en la misma moneda.
    Las letras de crédito que se emitan serán valores al portador y su tipo y corte los que determine el Directorio.