Artículo 84.- El Banco Central de Chile podrá efectuar con el Banco del Estado de Chile, operaciones de redescuento de su cartera de letras descontadas y de pagarés suscritos a su favor, que reúnan los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 39 del decreto con fuerza de ley N.o 106, Orgánico del Banco Central, a un interés no superior al 2 % anual.