Artículo 86.- El Banco Central de Chile podrá, además, conceder préstamos al Banco del Estado de Chile a un interés no superior al 2 % anual y a plazos no mayores de 180 días garantizados con acciones calificadas de primera clase por el Banco Central o con bonos de la cartera del Banco del Estado cuyo valor comercial deberá exceder, por lo menos, en un 25 % del monto del préstamo.