Artículo 4.o- Las acciones de la clase "A" del Instituto de Crédito Industrial S. A., quedarán sustituídas por un depósito a la vista, equivalente a su valor nominal, que se constituirá en el Banco a favor del Fisco.
    Dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, el Banco del Estado de Chile convendrá con los accionistas de la clase "B" del Instituto de Crédito Industrial S.
A., la forma y condiciones de pago de esas acciones.