Artículo 7.o- El Directorio determinará la fecha en que el Comité Ejecutivo deberá iniciar sus funciones. Entretanto, y con el objeto de asegurar la continuidad de las actuaciones de las instituciones que se fusiones, las atribuciones de éste las ejercerán cuatro Comités denominados, respectivamente, Comité Bancario y de Ahorros, Comité Agrícola, Comité Industrial y Comité Hipotecario y de Inversiones.
Estos Comités se integrarán en cada Departamento por el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo, por el Gerente General o Gerente, en su caso, y por los respectivos Fiscales de las instituciones que se fusionan y podrán funcionar a lo menos, con dos de sus miembros.