Artículo 8.o.- Los empleados de las instituciones fusionadas conservarán la calidad jurídica que tenían en la respectiva institución y, mientras se dicta una ley que unifique su previsión, seguirán afectos a los regímenes a que se encontraban acogidos.
Los escalafones del personal de dichas instituciones se mantendrán provisoriamente separados.
Los nuevos empleados que ingresen al Banco del Estado de Chile quedarán sometidos al régimen de previsión del personal de los Departamentos Bancario y de Ahorros, y se encasillarán en el escalafón que rija para ese personal.