Artículo 14.- La Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Crédito Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario y el Instituto de Crédito Industrial, practicarán independientemente un balance general y extraordinario de sus operaciones al 31 de Julio de 1953, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos. Estos balances serán publicados en el "Diario Oficial".