FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE PEUMO
D.F.L. N° 128.- Santiago, 28 de Agosto de 1981.- Vistos: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, y la facultad que me confiere el artículo 27° del Decreto Ley N° 3551, de 1981, y
Teniendo presente: La proposición del Alcalde de la Municipalidad de Peumo,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente Planta de Personal para la Municipalidad de Peumo:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 7° 1
Directivos Juez de Policía Local 8° 1
Secretario Municipal 9° 1
Directivos I 9° 2
Jefaturas Jefaturas I 10° 1
Jefaturas II 11° 1
Especializados Especializados I 13° 1
Administrativos Administrativos I 15° 3
Mayordomos Mayordomos I 14° 2
Auxiliares Auxiliares I 16° 3
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16
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Artículo 2°- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Peumo, será de 16 cargos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.