Artículo 5.o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:
a) OFICIALES DE LINEA
Ejército Armada Fuerza Aérea
-De Armas: -De Armas: -De Armas:
Infantería
Artillería (De Cubierta) Del Aire
Caballería Ejecutivos (De
Ingenieros Ingeniería) Técnicos
Telecomunicaciones Ingenieros
Mecanizados De Defensa de Costa
-De Intendencia -De Abastecimiento -De Finanzas
-De Transporte -De Mar -Auxiliares
b) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
Ejército Armada Fuerza Aérea
-Justicia -Justicia -Justicia
-Sanidad -Sanidad -Sanidad
-Sanidad Dental -Sanidad Dental -Sanidad Dental
-Veterinaria -Del Litoral -De Aeropuerto
-Servicio -Prácticos de la -Servicio
Religioso Dirección Religioso
-De Bandas del Litoral y -De Bandas
Marina Mercante
-Inspectores de
la Dirección
del Litoral y de
Marina Mercante
-Servicio
Religioso
-De Bandas
Los Oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupados en Escalafones, dentro de las respectivas Instituciones, conforme lo establecen los artículos 8.o, 9.o y 11.o del presente D.F.L.