E.- ESPECIALIDADES Y TITULOS
    Artículo 12.o Las Especialidades que podrán optar los Oficiales de las Fuerzas Armadas serán las que fije el Reglamento Complementario del D.F.L., conforme a las necesidades y modalidades propias de cada Institución.
    Los Títulos y Diplomas serán otorgados por S. E. el Presidente de la República o los Comandantes en Jefe Institucionales según corresponda, conforme a las disposiciones y requisitos que fijen los Reglamentos respectivos.