CAPITULO III {Arts. 19-30}
    De los Empleados Civiles
    Artículo 19.o Son Empleados Civiles los funcionarios pertenecientes a la Planta Permanente de las Fuerzas Armadas, no comprendidos en los Escalafones de Oficiales ni en los del Cuadro Permanente y de Gente de Mar.
    Este personal presta servicios en las Oficinas, Reparticiones y Unidades de las Fuerzas Armadas, Dirección del Litoral y de Marina Mercante, y demás servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.