Artículo 22.o Para los efectos del ascenso, la antigüedad de los Empleados Civiles en cada Escalafón estará determinada por el grado que posean; a igualdad de grado, por su antigüedad en el grado; y a igualdad de estos dos factores, por el tiempo total de servicios efectivos como personal de Planta de las Fuerzas Armadas.
El personal de los Escalafones Profesionales y Auxiliares, será más antiguo que el personal de los Escalafones Administrativos y Técnicos, en aquellas funciones inherentes al cargo o puesto que desempeñan.