Artículo 26.o Los Escalafones Profesionales B estarán formados por profesionales con título universitario, que requieran estudios de una duración inferior a cinco años y que sean considerados como tales en la respectiva Ley de Planta, y se condicionarán a las siguientes exigencias:
    a) Se compondrán de cuatro grados, a lo menos;
    b) Podrán tener como grado máximo la VI Categoría.