Artículo 28.o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L.
    Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias:
    a) Se compondrán de cuatro grados, a lo menos;
    b) Podrán tener como grado máximo la IV Categoría.