Artículo 29.o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L., y se condicionarán a las siguientes exigencias:
    a) Se compondrán de tres grados, a lo menos;
    b) Podrán tener como grado máximo la V Categoría.