Artículo 30.o Los Escalafones Administrativos estarán formados por personal con licencia secundaria o estudios comerciales equivalentes, que se desempeñe normalmente en labores administrativas de carácter permanente, y cuyas funciones se determinarán en el Reglamento Complementario del presente D.F.L.
    Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias:
    a) Se compondrán de tres grados, a lo menos;
    b) Podrán tener como grado máximo la V Categoría.