Artículo 36.o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:
    a) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento, y b) Tener el título universitario correspondiente al Servicio respectivo, con excepción de los Oficiales de Aeropuerto, del Litoral, Prácticos o Inspectores del Litoral y Marina Mercante, Capellanes y de Bandas.