Artículo 49.o Si un miembro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas no pudiere ascender por falta de requisitos, no obstante tener vacante, se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes, a fin de que puedan ascender los de los grados inferiores que tengan cumplidos sus requisitos.
    Estos aumentos transitorios se harán efectivos, en igualdad de condiciones, hasta el último grado del respectivo Escalafón, a fin de hacer los nombramientos correspondientes.