Artículo 51.o Al personal de Planta de las Fuerzas Armadas que para ascender le falte sólo el requisito de tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados anteriores.
Estos abonos no podrán exceder de dos años en cada grado y sólo permitirán el ascenso cuando éste no produzca alteración en el orden o antigüedad del personal en su Escalafón.