Artículo 55.o El Presidente de la República por una sola vez, podrá dispensar del cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de mando y permanencia de tiempo en el grado, a los Oficiales que se desempeñen como Instructores en las Fuerzas Armadas de un país extranjero, o como Delegado de organismos internacionales fuera del territorio nacional, y siempre que el desempeño de su misión hubiere sido sobresaliente, circunstancia que calificará el Presidente de la República en decreto supremo fundado.
Asimismo, podrá aplicarse esta disposición a los Oficiales que por exigencias superiores del Servicio, dentro de las respectivas Instituciones Armadas, no hayan podido cumplir uno o más requisitos, con excepción del de mando y tiempo en el grado, a consecuencia del desempeño de cargos que requieran estabilidad en sus funciones, de misiones de carácter técnico, especiales, o que tengan relación con estudios de nuevos procedimientos o elementos de guerra.