Artículo 56.o La facultad que confiere el artículo anterior al Presidente de la República, deberá ejercerse previa dictación de un decreto supremo, en que se determinen estos antecedentes y se declare que la misión o cometido se ha conferido por exigirlo los intereses superiores de la Nación. Además, será indispensable que la superioridad compruebe que el afectado no pudo cumplir con estos requisitos durante, o después de la fecha de término de la misión y hasta el momento en que se produzca la vacante que éste debe llenar.
El cumplimiento de misiones propias de las funciones normales inherentes a los diferentes cargos que contemplan los reglamentos de las respectivas Instituciones no permitirá, en ningún caso, solicitar el beneficio indicado en el artículo anterior.