Artículo 59.o Para la promoción a los grados de Oficiales Superiores y Generales, la fecha de nombramiento que deberá establecer el decreto supremo correspondiente, podrá ser la fecha del acuerdo del Honorable Senado.
Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados por el orden que determine el correspondiente decreto y para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior.
Los Coroneles (E. y FA) y Capitanes de Navío, al cumplir 3 años en el grado deberán elevar su solicitud de retiro, y será facultativo del Presidente de la República dar lugar al retiro o disponer que el interesado continúe en servicio activo.