Artículo 64.o Para ascender a Teniente Coronel se requiere:
a) Haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Mayor, de los cuales por lo menos dos años al mando de Unidad de Combate. Los Oficiales especialistas un año de mando de tropa y uno en un puesto de su especialidad.
b) Haber permanecido dos años, a lo menos, de la fecha de su nombramiento de Oficial, prestando servicios en las Zonas del Territorio Nacional al Norte del Paralelo 29.o A y/o al Sur del Paralelo 37.o S; y c) Los Oficiales no especialistas, ser aprobados en un Curso de Informaciones en la Academia de Guerra.