Artículo 65.o Para ascender a Coronel, se requiere:
    a) Haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel, y
    b) Para los Oficiales no especialistas mandar por lo menos un año Unidad Independiente. La permanencia mínima en tropa de los Oficiales especialistas será de un año y deberán además servir un año en un puesto de su especialidad.