Artículo 68.o Se considerarán especialistas en el Ejército:
    a) Los Oficiales de Estado Mayor, y
    b) Los Oficiales Ingenieros Politécnicos.
    Los puestos de especialidades en el Ejército serán los que determine como tales el Reglamento de Dotaciones de Paz.
    En el Escalafón de Generales de Brigada de Armas, podrá haber hasta dos Oficiales de la especialidad de Ingeniero Politécnico y dos no especialistas.
    En el Escalafón de Generales de División, podrá haber sólo un Oficial de la especialidad de Ingeniero Politécnico.