Artículo 73.o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere:
a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Mayor de Intendencia, de los cuales por lo menos, dos en Intendencia Divisionaria, en Organismos Superiores, o como Comandante de Unidad de Intendencia Independiente.
b) Haber permanecido dos años, a lo menos, desde la fecha de su nombramiento de Oficial, prestando servicios en las zonas del territorio nacional al N. del paralelo 29.o S. y/o al S. del paralelo 37.o S., y
c) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones en la Academia de Guerra.