Artículo 78.o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere:
    a) Haber servido cuatro años, a lo menos en el grado de Mayor de Transporte, de los cuales, por lo menos, dos en tropa;
    b) Haber permanecido dos años, a lo menos desde la fecha de su nombramiento de Oficiales prestando servicios en las zonas del territorio nacional al Norte del paralelo 29.o S. y/o al S. del paralelo 37.o S., y c) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones en la Academia de Guerra.