Artículo 114.o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta;
b) Memoria o Trabajo profesional aprobado en los grados de Teniente 1.o o Capitán de Corbeta; y c) Haber permanecido embarcado en buque en servicio activo durante nueve años, por lo menos, entre los grados de Guardiamarina y Capitán de Corbeta inclusive, en la forma que establezca el Reglamento respectivo. A los Oficiales especialistas en Aviación Naval se les exigirá solamente seis años de embarque en buque en servicio activo y requisitos de especialista que fije el Reglamento respectivo.