Artículo 116.o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
    a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Capitán de Navío;
    b) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando en la Academia de Defensa Nacional; y
    c) Haber sido clasificado en Lista 1 todo el tiempo servido en el grado de Capitán de Navío.