Artículo 130.o Para ascender a Capitán de Fragata Ab. se requiere:
    a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta Ab.;
    b) Memoria o Trabajo profesional aprobado en el grado de Teniente 1.o Ab. o Capitán de Corbeta Ab.: y c) Haber permanecido embarcado nueve años, por lo menos, en buque en servicio activo entre los grados de Guardiamarina Ab. a Capitán de Corbeta Ab., inclusive, en la forma que lo establezca el Reglamento respectivo.