d) Oficiales del Litoral
    Artículo 148.o Para ascender a Teniente 1.o del Litoral se requiere:
    a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 2.o del Litoral; y
    b) Haber rendido satisfactoriamente el examen de promoción ante la comisión designada por la Dirección del Litoral.