Artículo 160.o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere:
    a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada;
    b) Reunir entre los grados de Subteniente a Capitán de Bandada, inclusive, siete años servidos en Unidades y/o Escuelas;
    c) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones para Capitanes de Bandada en la Academia de Guerra Aérea; y
    d) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.