Artículo 163.o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:
    a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Coronel de Aviación;
    b) Haberse desempeñado durante un año, por lo menos, al mando de una Ala, Dirección de la Academia de Guerra Aérea, Escuela o Dirección del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea;
    c) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando en la Academia de Defensa Nacional;
    d) Ser especialista en Estado Mayor;
    e) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel de Aviación;
    f) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.