Artículo 163.o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:
a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Coronel de Aviación;
b) Haberse desempeñado durante un año, por lo menos, al mando de una Ala, Dirección de la Academia de Guerra Aérea, Escuela o Dirección del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea;
c) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando en la Academia de Defensa Nacional;
d) Ser especialista en Estado Mayor;
e) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel de Aviación;
f) Haber cumplido con los requisitos de vuelo que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.