Artículo 169.o Para ascender a Coronel de Aviación Técnico se requiere:
    a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo Técnico, y
    b) Haber permanecido un año, a lo menos, al mando de una Unidad de la Categoría de Grupo o en un Cuartel General.