Artículo 170.o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere:
    a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Coronel de Aviación Técnico;
    b) Haber permanecido un año, por lo menos, al mando de una Unidad de la categoría Ala, o Dirección de Establecimientos de enseñanza, o Cuartel General;
    c) Haber sido aprobado en el Curso de Alto Comando de la Academia de Defensa Nacional;
    d) Haber sido clasificado en Lista 1 todo el tiempo servido en el grado de Coronel de Aviación Técnico, y e) Estar en posesión de la especialidad de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico.